La Federación declara alineación indebida al Malagueño por Villegas

La Federación da la razón al CD Melilla y establece como alineación indebida que Villegas jugase aquel encuentro

Se acabó el lío entre el Melilla y el Málaga CF por la alineación indebida de Villegas. La Federación acaba de hacer oficial la resolución, dando la razón al cuadro melillense y no estimando como válida la alegación del Málaga.

El proceso ha sido lento, con la competición en juego pero ha llegado. Para la RFEF, Villegas no podía jugar con el filial, al estar inscrito con el Málaga C y ser mayor de 23, no podía jugar con el equipo por encima, que al estar inscrito en el tercer conjunto de La Academia del Málaga CF, es el filial.

Con la resolución sobre la mesa, se da el partido por ganado al Melilla con resultado de 3-0 y tres puntos para el equipo melillense. Además, una multa de 1.001€ para el conjunto malagueño.

En la alegación del Málaga, se intentaba demostrar que el Málaga C pertenece a la estructura del Málaga, siendo considerado como equipo principal el Málaga CF, no el Atlético Malagueño. La Federación considera inexistente las pruebas para demostrar lo que el Málaga recurre, por lo que desestima la alegación.

El reglamento hace referencia a este tema en dos de sus artículos:

Artículo 227. Alineación de futbolistas inscritos en equipos dependientes.

El vínculo entre el equipo principal y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias:

1. Los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 110, podrán ser alineados en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones (…).

2. Los que superen dicha edad, estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo anterior.

Artículo 226. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales.

El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:

a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos.

b) Si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo.

c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, y únicamente en las competiciones profesionales, podrán ser alineados en el primer.

En la resolución, además la RFEF especifica la norma: «Por último, se debe llamar la atención sobre el hecho antes mencionado de que el Club recurrente no ha aportado prueba alguna de que la relación que vincula al Malaga CF, al Atlético Malagueño y al Málaga CF “C”, seauna auténtica relación de dependencia. Si, por el contrario, la relación que existiese entre el Málaga CF y el Atlético Malagueño fuera de filialidad (tal como el Club afirma de forma constante en su página web), el resultado al que deberíamos llegar respecto de la existencia de una alineación indebida del jugador D. Juan Manuel Vega Berjillos sería el mismo, ya que la relación de filialidad permite alinear a los jugadores del equipo filial en los equipos del club patrocinador pero no a la inversa, como sería el caso de alinear a un jugador del Málaga CF (en este caso de su equipo dependiente “C”) en el equipo filial (en este caso el Atlético Malagueño). Por tanto, también en este supuesto se habría producido una alineación indebida imputable al Atlético Malagueño».

Sergio Ramírez

Estudio Periodismo en la Universidad de Málaga. Comentarista y narrador en SportDirect. (Twitter: @sergioramz_)

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